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Legislación
Informe sobre novedades fiscales
21 junio, 2007
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 Informe de Cermi estatal sobre las novedades fiscales relativas a la discapacidad en el Reglamento del IRPF y normas conexas.

 

A continuación se recogen los comentarios en cuestiones de discapacidad del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de Febrero (en adelante, el Reglamento) y con la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante la Orden).

Ambas normas han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado el día 31 de marzo de 2007.

En relación con ambas normas y durante su tramitación, desde el CERMI se han formulado comentarios y propuestas de enmienda y mejora.

I. COMENTARIOS ACERCA DEL REGLAMENTO

Tal y como señala la Exposición de Motivos del Reglamento, éste se estructura conforme a la sistemática de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante la Ley 35/2006, la cual como es sabido, ha reformado el citado impuesto abordando, entre otras materias, las situaciones de envejecimiento y por primera vez las situaciones de dependencia.

En relación con el texto del Reglamento hay que señalar que éste, en su Disposición Adicional Primera, ha modificado el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, sin que en el Borrador que se analizó fue publicado en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda y del cual se tuvo noticias por la carta remitida desde la Dirección General de Tributos con fecha 28 de diciembre de 2006, se hubiera incluido ninguna referencia a esta modificación.

En lo que al contenido del Reglamento y su relación con la fiscalidad de las personas con discapacidad se refiere, en nuestra la propuesta de CERMI de fecha 18 de enero de 2007 proponíamos una serie de enmiendas y/o mejoras algunas de las cuales se han visto recogidas por parte del Gobierno.

En primer lugar, se proponían dos enmiendas al texto del artículo 55 del Proyecto que regulaba el concepto de vivienda habitual. La primera de ellas se centraba en la ampliación del concepto de vivienda habitual para aquellos casos en los que por exceder del plazo previsto para considerar la vivienda como tal (1 año) a pesar de que no se residiera en ella y por tanto poder disfrutar de las exenciones previstas, hubiera casos en los que el contribuyente estuviera internado en un centro especializado y se tardase más del año establecido en vender la vivienda por diversas razones, centrándose la enmienda propuesta en que se considerase como vivienda habitual la que tuviera tal consideración en la fecha del ingreso del contribuyente en un centro especializado.

Pues bien, en cuanto al concepto de vivienda habitual que ahora se recoge en el artículo 54 del Reglamento, si bien la propuesta presentada no ha sido aceptada, el Gobierno ha ampliado el plazo para considerar la vivienda como habitual y por tanto apta para poder aplicar los beneficios contenidos en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006 (exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia) y en el artículo 38 de la citada Ley que prevé la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual.

Así, el texto del artículo 54.4 del Reglamento tiene el siguiente tenor literal:

“A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en este momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años (un año en el texto del Proyecto) anteriores a la fecha de la transmisión.”

Si bien la propuesta de enmienda que se presentó no ha sido aceptada, consideramos razonable el aumento del plazo que ha reflejado el legislador en el artículo antes transcrito para poder solucionar las situaciones derivadas de un incremento del tiempo necesario 2 para poder enajenar la vivienda en los casos en los que los contribuyentes estén internados en centros especializados.

La otra propuesta relativa a este artículo, que consistía en ampliar la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006 a los contribuyentes que fueran personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100, no ha sido acogida por parte del legislador.

En cuanto al artículo 58 del Proyecto (actual artículo 57 del Reglamento), que regulaba las obras de adecuación de la vivienda habitual de las personas con minusvalía, ha sido acogida la propuesta presentada que consistía en cambiar la expresión minusválido por la de persona con discapacidad.

El artículo 72 del texto del Proyecto regulaba las obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos. En relación con éstas, la propuesta de enmienda presentaba se centraba en la eliminación de la necesidad de comunicar el fin con el que se hacen las disposiciones de los bienes aportados a los patrimonios protegidos, puesto que se entendía que esta obligación era una extralimitación del legislador, ya que la legislación fiscal y en concreto la regulación del patrimonio protegido no distingue el fin con el que se hacen las aportaciones, sino que se limita a regular las consecuencias fiscales de éstas.

Pues bien, hay que señalar que el legislador, haciéndose eco de esta propuesta ha eliminado esta obligación de información del artículo 71 del Reglamento que contiene la regulación de las obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.

Así, el artículo 71 del Reglamento que regula estas obligaciones, ha recogido la propuesta presentada y establece dentro de la información que hay que presentar y en el caso de aportaciones y disposiciones que deberá informarse acerca del “tipo, importe e identificación de las aportaciones recibidas así como de las disposiciones realizadas” habiéndose eliminado toda referencia a la necesidad de justificar la necesidad de la disposición realizada.

En cuanto al artículo 72 (73 del Proyecto) que regula la acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad y sobre el cual no se realizó ninguna propuesta de enmienda o mejora, su tenor literal no se ha visto modificado.

II. COMENTARIOS ACERCA DE LA ORDEN

Tres han sido las medidas pendientes de incorporar a la Orden que regula el régimen de estimación objetiva en relación con la fiscalidad de las personas con discapacidad, habiéndose incorporado una de ellas, la relativa a la cuantificación del número de unidades correspondientes al módulo personal no asalariado y que consistía en una reducción del 25% (compatible con al reducción aplicable al cónyuge e hijos menores establecida en la norma) en el cómputo del personal no asalariado que fueran personas con discapacidad, con un grado de minusvalía.

Pues bien, la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 31 de marzo de 2007 ha ratificado la novedad introducida en el Borrador, estando por tanto pendientes de incorporación las otras dos medidas propuestas y detalladas en las propuestas del CERMI.

Así, la medida incorporada aparece en el apartado de la Orden que contiene las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro del apartado “normas generales”.

En resumen, a la hora de calcular el Rendimiento Neto previo la regla relativa al personal no asalariado ha sido modificada para incluir la medida que se ha venido proponiendo y por tanto el personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% computará al 75 por 100 (esto es como una reducción del 25%). Cuando el cónyuge o hijos menores que tengan la condición de no asalariados computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción comentada en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada, debiendo practicarse después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Abril, 2007.

CERMI